Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de abril de 2022
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Agropecuaria Fioralba Limitada/soc Comercial Sunagro Limitada - (acumulado Ingreso Corte N°11424-2021 y 827-2022) - (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5806-2020
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33364-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Inadmisibilidad de excepciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11006-2022, 18 de abril de 2022, «Agropecuaria Fioralba Limitada/soc Comercial Sunagro Limitada -…»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 5806-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 11090-2022 Acción ejecutiva 20 abr 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Hugo Díaz Lucas, en el Rol Nº 5806-2020 seguido ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el juez a quo que rechazó los incidentes de nulidad de lo obrado y declaró inadmisibles las excepciones.
3 .- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, en cuanto rechaza los incidentes de nulidad, no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, y aquella que declara inadmisibles las excepciones, es susceptible de recursos procesales, a consecuencia de lo cual no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hugo Díaz Lucas.
Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, tengase presente.
Al escrito folio N° 26.061-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 11.006-2022.-