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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11006-202218 abr 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de abril de 2022
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Agropecuaria Fioralba Limitada/soc Comercial Sunagro Limitada - (acumulado Ingreso Corte N°11424-2021 y 827-2022) - (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5806-2020
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33364-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Inadmisibilidad de excepciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11006-2022, 18 de abril de 2022, «Agropecuaria Fioralba Limitada/soc Comercial Sunagro Limitada -…»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 5806-2020 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Hugo Díaz Lucas, en el Rol Nº 5806-2020 seguido ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por el juez a quo que rechazó los incidentes de nulidad de lo obrado y declaró inadmisibles las excepciones.

3 .- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, en cuanto rechaza los incidentes de nulidad, no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, y aquella que declara inadmisibles las excepciones, es susceptible de recursos procesales, a consecuencia de lo cual no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Hugo Díaz Lucas.

Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí, tengase presente.

Al escrito folio N° 26.061-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estése a lo resuelto.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 11.006-2022.-