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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4997-20225 may 2022
Fecha
5 de mayo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Valoración de la prueba pericial
Carátula
nombre reservado/ Enel Distribución Chile S.A
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9131-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28598-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Leopoldo Llanos Sagrista, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1556
Código de Procedimiento Civil: art. 425
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Valoración de la prueba pericial · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica · Ausencia de efectiva denuncia de vulneración de normas reguladoras de prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4997-2022, 5 de mayo de 2022, «/ Enel Distribución Chile S.A»

Texto íntegro

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º) Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.598-2017, caratulado “nombre reservado con Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha trece de enero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, por el cual acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en Ordinario N°7370 de 11 de mayo de 2017 y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la subsidiaria por responsabilidad extracontractual.

2°) Que el recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 19, 22, 1556 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al valorar el informe pericial, ya que concluyen que no existe certeza alguna que el inmueble en comento sea susceptible de arrendar y obtener los dividendos o sumas que se indican en la demanda, contraviniendo las normas de la sana crítica, en específico, las máximas de la experiencia, ya que –a juicio del impugnante- éstas indican que atendida la ubicación del inmueble en pleno centro de la ciudad de Santiago y sin que sea necesario una recepción definitiva municipal, resulta fácil arrendarlo por lo que el daño ocasionado al actor es cierto. Agrega que la sentencia recurrida omite toda fundamentación en la apreciación de la prueba rendida en el juicio, como fue la testimonial y documental aportada por su parte.

Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia con declaración que se condene a la demandada a indemnizar al actor en los términos solicitados, con costas de la causa y del recurso.

3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes, incluida aquella que el recurrente estima erróneamente apreciada, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que los perjuicios reclamados por el actor no fueron probados, toda vez que el informe pericial valorado conforme a las normas de la sana crítica, según las máximas de la experiencia, no permite tener certeza que el inmueble sea susceptible de arrendar y obtener dividendos o sumas que se indican en la demanda en todo el período que reclamó y como el daño debe ser cierto, rechazan la demanda por concepto de lucro cesante.

4°) Que siguiendo esta línea de razonamiento cabe señalar que no se advierte la contravención al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil reclamada por la parte demandante, ya que esta Corte ya ha aclarado que ese precepto no fija un valor probatorio tasado a la prueba pericial, como acontece con otras probanzas, sino que consagra la potestad del tribunal de apreciarla en conformidad a las reglas de la sana crítica, de modo que sólo muy excepcionalmente tocará a este tribunal de casación abocarse a estudiar cómo los sentenciadores han efectuado tal razonamiento y han ponderado el mérito probatorio que es dable conferir al dictamen pericial, lo que sucederá en la medida que la manera de proponerse el arbitrio se lo permita, esto es, indicando con exactitud cuáles reglas de la sana crítica han sido inobservadas, especificando la manera en que se han conculcado y demostrando el correcto modo de aplicarlas. Así, aunque el recurrente afirme que los jueces transgreden las máximas de la experiencia, esa circunstancia es explicada solo en relación al modo en que, a su juicio, debía evaluarse el mérito de convicción de la pericia, en una recriminación que se sostiene en la particular interpretación que propone para valorar el dictamen, aspecto del todo ajeno al recurso de nulidad sustancial.

En lo que toca al artículo 1556 del Código Civil, tampoco puede configurarse la transgresión denunciada, desde que ésta se fundamenta en circunstancias que evidentemente difieren de los hechos establecidos en la causa, los que no son susceptibles de alteración, al no haberse denunciado de manera eficiente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, única vía que permitiría a esta Corte alterar la situación fáctica descrita anteriormente, lo que en la especie no ocurre.

5°) Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Miguel Lecaros Sánchez, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de trece de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N°4.997-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Sr. Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.