Prescripción de la acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Capital Express Servicios Financieros S.A./FUNDACI
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 808-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1027-2020
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ángela Vivanco Martínez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Prescripción de la acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9245-2022, 10 de mayo de 2022, «Capital Express Servicios Financieros S.A./FUNDACI»
Texto íntegro
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el Rol C-1027-2020, caratulado “Capital Express Servicios Financieros S.A. con Fundación de Cultura y nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintiuno, por el cual rechazó, entre otras, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas.
Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 5 y 10 de la Ley N°19.983 y, 2514 del Código Civil, al rechazar la excepción de prescripción opuesta, a pesar que consta que la acción se encuentra prescrita, por cuanto se hizo exigible la obligación el 28 de marzo de 2020 y se notificó la gestión preparatoria el 9 de junio de 2021, esto es, transcurrido el año que exige la ley, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226.
Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechace la demanda ejecutiva.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rolando Frez Tapia, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Antofagasta.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 9.245-2022.-