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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12392-202218 may 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de mayo de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Factorone S.A./ASESORÍA y Proyectos Mineros Dr Chile SpA
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 30-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Vallenar, Rol 370-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Simpertigue Limare, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Excepción de incompetencia · Incompetencia relativa del tribunal · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12392-2022, 18 de mayo de 2022, «Factorone S.A./ASESORÍA y Proyectos Mineros Dr Chile SpA»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Vallenar bajo el Rol C-370-2019, caratulado “Factorone S.A./ nombre reservado y Proyectos Mineros DR Chile SpA”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de veintinueve de marzo pasado que revocó aquella decisión de primer grado de seis de diciembre de dos mi veintiuno que acogió la excepción de incompetencia del tribunal y en su lugar la rechazó, señalando que es competente el tribunal a quo, ordenando que la causa debe quedar en estado de fallarse las restantes excepciones opuestas por la parte ejecutada, sin costas.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Bahamondes Cabrera en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 12.392-2022.-