Objeto ilícito
- Fecha
- 24 de mayo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Objeto ilícito
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 391-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli, Rol 125-2018
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Jean Matus Acuña
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1950
Ley N° 19.253: art. 9 - Descriptores
- Objeto ilícito · Comunidad indígena · Autonomía de la voluntad · Legislación indígena · Limitación de la propiedad por terrenos indígenas · Propiedad indígena · Contrato de arrendamiento de predios rústicos · Tierras indígenas · Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes · Cesión de contrato · Incumplimiento grave de obligaciones contractuales · Limitaciones al principio de autonomía de la voluntad · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104434-2020, 24 de mayo de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 104434-2020
- Casación en el fondo Objeto ilícito 24 may 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinte, previa eliminación de los motivos octavo, noveno y décimo. Asimismo, se transcriben los fundamentos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la de casación, y se tiene, además, presente;
Que, en consecuencia, como el arrendatario celebró un contrato prohibido por el artículo 13 de la Ley N° 19.253, se configuró la causal de término de contrato de arrendamiento consagrada en el artículo 1950 número 4 del Código Civil; sin que constituya obstáculo a dicha inferencia la autorización que contiene la cláusula séptima del contrato, pues fue otorgada cuando la legislación no contenía prohibición legal alguna, realidad que cambió con la actual, y porque el principio de la libertad contractual tiene, entre otras limitaciones, las restricciones legales, que el arrendatario no respetó, con ello, dejó a la arrendadora vinculada a un tercero a través de un contrato, el de cesión, que fue declarado nulo de nulidad absoluta, por ilicitud del objeto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y se declara que se acoge la demanda principal de término de contrato de arriendo celebrado el 24 de julio de 1986, por grave incumplimiento de sus cláusulas, debiendo el demandado restituir la propiedad libre de todo ocupante, dentro de treinta días, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se previene que el abogado integrante Sr. Ruz estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger la demanda subsidiaria interpuesta, sobre la base de las argumentaciones referidas en la prevención del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich
Rol N° 104.434-20