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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 58244-20218 jul 2022
Fecha
8 de julio de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Demarcación de deslindes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 490-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1562-2017
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Descriptores
Demarcación de deslindes · Demarcación de límites territoriales · Objeto de la acción de demarcación · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Discrepancia respecto de los deslindes · Acoge recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 58244-2021, 8 de julio de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 58244-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Que el tenor de los fundamentos segundo a quinto del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro suplente Señor Juan Manuel Muñoz P.

Rol N° 58.244-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.