Demarcación de deslindes
- Fecha
- 8 de julio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 490-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 1562-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Demarcación de deslindes · Demarcación de límites territoriales · Objeto de la acción de demarcación · Procedencia de la acción de demarcación · Acción de demarcación y cerramiento · Acción de demarcación y deslindes · Demarcación y cerramiento · Discrepancia respecto de los deslindes · Acoge recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 58244-2021, 8 de julio de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 58244-2021
- Casación en la forma y en el fondo Falta de decisión del asunto controvertido 8 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que el tenor de los fundamentos segundo a quinto del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro suplente Señor Juan Manuel Muñoz P.
Rol N° 58.244-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.