Prescripción adquisitiva
- Fecha
- 14 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- Viñedos Crucesillas S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 281-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de San Javier, Rol 279-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Prescripción adquisitiva · Prestaciones mutuas · Poseedor · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Frutos · Indemnización de los frutos · Restitución de frutos · Acciones de dominio decreto ley 2695 · Frutos del predio · Acción reivindicatoria · Deterioro de inmueble · Sentencia de reemplazo · Poseedor de buena fe
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17012-2018, 14 de julio de 2022, «Viñedos Crucesillas S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 17012-2018
- Casación en el fondo Leyes reguladoras de la prueba 14 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de sus considerandos decimosexto a vigésimo que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y, además presente:
1°.- Los razonamientos primero a noveno del fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, no afectados por la invalidación.
2°.- Que sabido es que las normas que regulan las prestaciones mutuas, en el párrafo 4° del Título XII del Libro II del Código Civil, que se refiere a la reivindicación, distinguen entre el poseedor de buena y de mala fe. Así, el artículo 907, en materia de frutos, establece que “el poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos, sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder”, en tanto que “el poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda, en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores”.
A su turno, el artículo 906 atribuye responsabilidad al poseedor de mala fe, por los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa; el poseedor de buena fe, en tanto, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que rechazó la demanda intentada, y, en su remplazo, se acoge la interpuesta por Viñedos Crucesillas S.A., representada por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, declarando:
I.- Que el inmueble agrícola correspondiente al Lote D, ubicado en Fundo Los Majuelos, Huerta de Maule, San Javier, Rol 260-1, de 68,61 hectáreas, aproximadamente y cuyos deslindes especiales han sido singularizados en el considerando tercero del presente fallo, es de propiedad del demandante.
II.- Que, en consecuencia, conforme lo prevenido en el artículo 27 del Decreto Ley 2695, procede cancelar la inscripción practicada con fecha 29 de diciembre de 2014 y se mantiene la efectuada a nombre del demandante de fojas 792 vuelta N° 535 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier de 2015.
III.- Que el demandado debe restituir dicho inmueble, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, incluyendo a todos los demás ocupantes.
IV.- Que el demandado debe restituir todos los frutos y responder de los deterioros ocasionados al inmueble en su condición de poseedor de buena fe, conforme a las reglas generales.
V.- Que la determinación de los frutos naturales y civiles, como la indemnización de los deterioros que hubiese sufrido la cosa, se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo.
VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 17.012-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós.