Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 151-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 5707-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad civil extracontractual · Responsabilidad Civil · Exposición imprudente de la víctima · Exposición imprudente al daño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76197-2020, 19 de julio de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 76197-2020
- Casación en la forma y en el fondo Indemnización de perjuicios 19 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de la frase que principia con “Que en la demanda…”, hasta “…negligencia de la demandada” contenida en su fundamento décimo tercero; de la expresión “debiendo asimismo, aplicarse el artículo 2330 del Código Civil a que se hizo referencia en el considerando anterior” que se lee al epílogo de su basamento décimo cuarto, de la oración que comienza con “se fijará”, hasta su conclusión, anotada al final del considerando décimo séptimo y, por último, cambiando la coma que antecede al inicio de estos dos últimos enunciados, por un punto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los basamentos sexto a décimo tercero del fallo de nulidad, lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 y 2330 del Código Civil y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil dieciocho, con declaración que el monto que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral asciende a $10.000.000 (diez millones de pesos), con los incrementos previstos en esa misma sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva C.
N° 76.197-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Raúl Mera M.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.