Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39455-202120 jul 2022
Fecha
20 de julio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Rgg SpA con Ilustre Municipalidad de Lampa (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3186-2021
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 1214-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Acción ejecutiva · Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Presentado dentro de plazo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Juicio ejecutivo. factura · Excepciones declaradas admisibles
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39455-2021, 20 de julio de 2022, «Rgg SpA con Ilustre Municipalidad de Lampa (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 39455-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Visto y teniendo además presente:

Lo expresado en los motivos segundo a undécimo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por la ejecutada y, en su lugar, se declara que dicha oposición fue deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

Rol N° 39.455-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.