Acción ejecutiva
- Fecha
- 20 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Rgg SpA con Ilustre Municipalidad de Lampa (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3186-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 1214-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Presentado dentro de plazo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Juicio ejecutivo. factura · Excepciones declaradas admisibles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39455-2021, 20 de julio de 2022, «Rgg SpA con Ilustre Municipalidad de Lampa (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 39455-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 20 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
Visto y teniendo además presente:
Lo expresado en los motivos segundo a undécimo del fallo de casación que antecede y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de abril de dos mil veintiuno que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por la ejecutada y, en su lugar, se declara que dicha oposición fue deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse la tramitación de la causa como en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
Rol N° 39.455-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós.