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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12548-202222 jul 2022

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de julio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 880-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de Tome, Rol 501-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código Civil: art. 889
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Recurso no explica de que modo se produce la infracción · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12548-2022, 22 de julio de 2022, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras de Tomé bajo el Rol C-501-2018, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda, ordenando al demandado restituir a la actora el retazo de terreno de que ésta es dueña, correspondiente a 170,7 metros cuadrados, dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, retirando a su costa la parte de la edificación que en él ha emplazado y los demás materiales que él hubiere instalado, debiendo dejarlo desocupado.

2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que carece de rigor técnico, vulnerando de esta forma las reglas de la sana crítica, ya que tal pericia no es lógica y es contradictoria con otras pruebas rendidas en el juicio, por lo que no permite acreditar que la demandante sea dueña del inmueble que pide reivindicar y que el demandado ocupe éste con ánimo de señor y dueño.

Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda por no haberse acreditado los supuestos de la acción, con costas.

3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de dominio, la que se encuentra regulada en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea rechazado en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación del demandado, contra la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 12.548-2022.-