Cláusula de aceleración
- Fecha
- 25 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 537-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1750-2018
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Oposición de excepciones · Prescripción de la acción ejecutiva · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción extintiva · Cláusula facultativa · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Clausula de aceleración · Totalidad del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 76126-2021, 25 de julio de 2022, «Banco Santander Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 76126-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 25 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo quinto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 2 de mayo de 2018.
TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 22 de mayo de 2019, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger totalmente la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de enero dos mil veintiuno, y en su lugar se acoge la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva y se condena en costas a la ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 76.126-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firman el Ministro Sr. Silva C. y el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero, y haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.