Acción ejecutiva
- Fecha
- 25 de julio de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 102-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 280-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Parte ejecutante · Cuaderno de apremio · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Bien inmueble · Avalúo fiscal · Bases de remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94559-2021, 25 de julio de 2022, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 94559-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 25 jul 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Las consideraciones contenidas en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, las que se tienen por reproducidas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, en los autos Rol Nº 280-2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélicac Repetto G.
Rol Nº 94.559-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Raúl Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Valderrrama, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero. Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.