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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 94559-202125 jul 2022
Fecha
25 de julio de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 102-2021
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 280-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Parte ejecutante · Cuaderno de apremio · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Bien inmueble · Avalúo fiscal · Bases de remate
Cita
Corte Suprema, Rol N° 94559-2021, 25 de julio de 2022, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 94559-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Las consideraciones contenidas en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, las que se tienen por reproducidas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Copiapó, en los autos Rol Nº 280-2019.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélicac Repetto G.

Rol Nº 94.559-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Raúl Patricio Fuentes M. No firman el Ministro Valderrrama, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero. Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós.