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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 65980-20212 ago 2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Procedencia del avenimiento
Carátula
Itau Corpbanca S.A. con Agricola Benavente Illanes Limitada y Otra (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1564-2020
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 2917-2019
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Procedencia del avenimiento · Acción ejecutiva · Pagaré · Exigibilidad del pagaré · Juicios ejecutivos en obligaciones de dar · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Cobro de pagaré · Operaciones crediticias · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Mérito ejecutivo del pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 65980-2021, 2 de agosto de 2022, «Itau Corpbanca S.A. con Agricola Benavente Illanes Limitada y Otra (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 65980-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos tercero y sexto a octavo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles en la causa rol C-2917-2019.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.

Rol N°65.980-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Mario Gómez M. No firman el Ministro Sr. Silva G. y el Ministro Suplente Sr. Gómez M, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.