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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6958-202124 ago 2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Caja de Compensacion de Asignacion Familiar la Araucana con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1858-2020
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2229-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán González García, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Hernán González García
Normas aplicadas
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6958-2021, 24 de agosto de 2022, «Caja de Compensacion de Asignacion Familiar la Araucana con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 6958-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo razonado en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede, y también:

1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió el servicio de la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 30 de abril de 2017, incurriendo en mora a contar del 31 de mayo de esa anualidad.

2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 31 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 31 de agosto, todas de 2017, y el 3 de septiembre de 2018, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.

3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada en relación a aquellas cuotas y, en consecuencia, se decide que cada parte deberá asumir sus costas, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad lo previsto en los artículos 186, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva respecto de las cuotas indicadas en el fundamento segundo que antecede, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes parcialidades del pagaré materia de la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor González G.

N° 6.958-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sr. Hernán González G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. González, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado de sus funciones la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.