Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Cat Administradora de Tarjeta S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 360-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 3104-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85750-2021, 29 de agosto de 2022, «Cat Administradora de Tarjeta S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 85750-2021
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 29 ago 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexo a noveno que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 21 de octubre de 2020 y el incumplimiento se produjo el 26 de abril de 2019 es decir, una vez que vencido el plazo de un año de la acción cambiaria y extinto por la prescripción de corto tiempo que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno dictada en los autos Rol 3104-2019, y en su lugar se acoge la excepción de prescripción, y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministro suplente señor Mario Gómez M.
Rol 85.750-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. No firman el Ministro Sr. Silva G. y el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.