Acción ejecutiva
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Cooperativa Lautaro Rosas Ltda. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 62-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2686-2020
- Ministros
- Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Prevención
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,HÉCTOR HERNÁN HUMERES NOGUER
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Obligación de dar tramitación a la acción · Despacha mandamiento de ejecución y embargo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16892-2021, 1 de septiembre de 2022, «Cooperativa Lautaro Rosas Ltda. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 16892-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 1 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte y en su lugar se declara: A lo principal: Despáchese, debiendo el juez de la causa no inhabilitado proveer los otrosíes de la demanda y continuar con su tramitación, como en derecho corresponda.
Se previene que el ministro señor Silva C. y el abogado integrante señor Humeres N. concurren a la confirmatoria teniendo además presente lo manifestado en su prevención del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva C.
Rol N° 16.892-2021.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes B., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y encontrarse en comisión de servicios el segundo. Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.