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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16892-20211 sep 2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Cooperativa Lautaro Rosas Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 62-2021
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2686-2020
Ministros
Diego Munita Luco, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Prevención
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO,HÉCTOR HERNÁN HUMERES NOGUER
Descriptores
Acción ejecutiva · Exigibilidad del pagaré · Obligación de dar tramitación a la acción · Despacha mandamiento de ejecución y embargo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16892-2021, 1 de septiembre de 2022, «Cooperativa Lautaro Rosas Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 16892-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en los motivos segundo a sexto de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte y en su lugar se declara: A lo principal: Despáchese, debiendo el juez de la causa no inhabilitado proveer los otrosíes de la demanda y continuar con su tramitación, como en derecho corresponda.

Se previene que el ministro señor Silva C. y el abogado integrante señor Humeres N. concurren a la confirmatoria teniendo además presente lo manifestado en su prevención del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva C.

Rol N° 16.892-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Fuentes B., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y encontrarse en comisión de servicios el segundo. Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.