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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27527-202031 ago 2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Legitimación
Carátula
Compañia Minera Cerro del Medio con Fisco de Chile (MRA.)
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 397-2019
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2749-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 425
Codigo de mineria: art. 120
Descriptores
Legitimación · Legitimación activa · Constitución de servidumbre minera · Quántum indemnización · Valoración del informe pericial · Valor indemnización servidumbre · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Modalidad de pago · Proyectos mineros aledaños
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27527-2020, 31 de agosto de 2022, «Compañia Minera Cerro del Medio con Fisco de Chile (MRA.)»

Historia del caso

En el mismo rol 27527-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivación vigésima sexta, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en lo relativo a las alegaciones efectuadas por el Fisco de Chile en su escrito de adhesión a la apelación, esta Corte comparte los razonamientos y conclusiones, contenidas en las motivaciones 15° a 23° del fallo de primer grado, en torno al cumplimiento de aquellos presupuestos fácticos para dar lugar a la constitución de una servidumbre minera de ocupación y tránsito en los términos solicitados por la actora, desestimando asimismo una supuesta falta de legitimación activa, atendido lo referido en la motivación 14° del mismo, por cuanto del examen de la demanda se advierte el gravamen que fue solicitado, indicando expresamente como predios dominantes las tres concesiones mineras de explotación inscritas a nombre de la actora, habiendo dado cuenta de la existencia de otras seis manifestaciones mineras, a modo de referencia, y para explicar el contexto general de su proyecto minero denominado “Santa Cecilia”.

En efecto, además de la prueba consignada en las motivaciones 10° a 12°, se incorporó al proceso el informe pericial emanado de la profesional doña nombre reservado, ingeniera geomensora y perito judicial, que valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, además de acreditar aquellos requisitos necesarios para la constitución de una servidumbre minera, previstos en el artículo 120 del Código de Minería, permite concluir su utilidad y conveniencia y, en particular, aquellas cargas efectivas que sufrirá el predio sirviente en beneficio de las pertenencias mineras.

Al respecto, el referido peritaje resulta claro en afirmar los objetivos que tuvo la actora la solicitar la servidumbre de ocupación y tránsito, concluyendo que requiere del 100% (cien por ciento) de la totalidad de los terrenos fiscales para ser ocupada en toda su extensión, con el propósito de desarrollar a su cabalidad la actividad asociada a la minería, como construcción de caminos, sistemas de comunicación, tendidos eléctricos y demás obras necesarias para facilitar la cómoda y conveniente explotación, realizando una valorización de los perjuicios que se causarán al predio del demandado -que se ponderará en las motivaciones siguientes-, dando cuenta de la necesidad de la actora para solicitar la constitución del gravamen, atendido el contenido y desarrollo de su proyecto minero.

Por lo anterior, y considerando la relevancia de este medio de prueba, que se encuentra conteste con la información obtenida de la prueba testifical de la demandante, valorada en la motivación 10° del fallo que se revisa, se tendrá por acreditada la pertinencia de la superficie pedida para llevar adelante el proyecto minero, admitiendo la afectación del área peticionada.

Segundo: Que, atendido lo razonado precedentemente los argumentos vertidos en la adhesión a la apelación deducida por el Fisco de Chile, deben ser desestimados.

Tercero: Que en cuanto a las alegaciones efectuadas por la actora en su recurso de apelación, relativas a rebajar prudencialmente el valor de la indemnización a la que fue condenada, cabe señalar que la sentencia de primera instancia se sustenta en las conclusiones arribadas por la perito designada en estos autos, doña nombre reservado, la que fijó una base de cálculo sobre la base de una serie de variables referidas en la motivación 24°, a las que le asignó un valor, lo que fue ponderado conjuntamente con la prueba documental descrita en el considerado 25°, referida a antecedentes de constitución de servidumbre en proyectos mineros aledaños y de similares características, razón por la cual resulta fundada la decisión de condenar a la actora al pago en favor del Fisco de Chile de la suma de 19.624, 65 unidades de fomento.

Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte discrepa del mecanismo y modalidad de pago establecido por la sentencia en alzada, obligándola a efectuar un solo pago en forma previa al ejercicio de la servidumbre, atendido que se otorgó por un plazo de veinticinco años o el tiempo que dure la puesta en marcha y explotación de las pertenencias minera pertenecientes al proyecto de la actora, razón por cual, siendo esencialmente transitoria, se modificará la modalidad de pago, permitiendo su solución en cuotas anuales y sucesivas por cada año de duración, razón por la cual se acogerá parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en los términos que se indicará.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide:

Que se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol C-2749-2012, caratulados “Compañía Minera Cerro del Medio con Fisco”, con declaración que el monto de la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, correspondiente a la suma equivalente a 19.642,25 unidades de fomento, deberá pagarse en veinticinco cuotas anuales y sucesivas de 785,69 unidades de fomentos cada una, que deberán solucionarse en forma anticipada el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de la ciudad de Copiapó.

Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 27.527-20.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firman los ministros señores Blanco y Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar con permiso el segundo. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.