Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 67463-20221 sep 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
1 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Fisco/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 108-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol 746-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Bases de remate · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 67463-2022, 1 de septiembre de 2022, «Fisco/»

Texto íntegro

1

2

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique bajo el Rol C-746-2019, caratulado “Fisco con nombre reservado”, el ejecutado nombre reservado deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de uno de abril del año en curso y, en su lugar, ordenó que el tribunal a quo provea derechamente el escrito del ejecutante que propone bases para el remate.

2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Pamela del Carmen Díaz Jorquera, en representación del ejecutado, en contra de resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N°67.463-2022.-