Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de septiembre de 2022
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 933-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 823-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 67562-2022, 8 de septiembre de 2022, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
1
2
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el 1º Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-823-2022, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, el ejecutado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de nueve de junio del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Guillermo Cáceres Yáñez, en representación del ejecutado, en contra de resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°67.562-2022.-