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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 71549-202215 sep 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander Chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 351-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 3133-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Corrección del procedimiento · Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 71549-2022, 15 de septiembre de 2022, «Banco Santander Chile /»

Texto íntegro

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-3133-2014, caratulado “Banco Santander-Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de quince de julio del año en curso, que corrigió el procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Curiqueo Barraza, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución dieciséis de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°71.549-2022.-