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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 98530-202228 sep 2022

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Inmobiliaria los Maquis Ltda. con Maritano y Ebensperger Limitada
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 856-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 4271-2021
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Letelier Ramírez, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Error no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo · Carencia de razonamientos concretos · Recurso no explica de que modo se produce la infracción · No indica forma en que se infringen las normas · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 98530-2022, 28 de septiembre de 2022, «Inmobiliaria los Maquis Ltda. con Maritano y Ebensperger Limitada»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º Que en este procedimiento especial, según lo previsto en la Ley 18.101, Rol C-4271-2021 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Inmobiliaria Los Maquis Ltda. / nombre reservado y Ebensperger Limitada”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, pronunciada el ocho de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo del presente, por el cual se hizo lugar a la demanda.

2° Que la recurrente menciona como infringidos, en la primera página del recurso, los artículos 1489, 1551, 1552, 1545 y 1546 del Código Civil, para luego señalar, en el capítulo denominado EL DERECHO (leyes infringidas) el artículo 1698 del Código Sustantivo y luego citar las siguientes normas: artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1702 y 1.572, 2345, 1.610 Nº 3 y Nº5, 1522, 1655, 1656, todos del Código Civil.

En su arbitrio, se explaya en la reproducción de los antecedentes de hecho de la causa y reitera los argumentos de su apelación para luego, en la parte final del ya señalado apartado “El derecho”, indicar cuáles son las normas que estima infringidas, sin explicar en qué consiste la transgresión que denuncia, limitándose a señalar que la infracción es manifiesta y el perjuicio resulta evidente, dado que de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales, la demanda necesariamente debió haber sido rechazada.

3° Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere, además, de un desarrollo argumentativo, en torno a los yerros de derecho que acusa.

Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye, indefectiblemente, que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo únicamente menciona los preceptos supuestamente infringidos, mas no expone cómo se habría producido la contravención que denuncia, falencia que impide que el arbitrio pueda superar el umbral de admisibilidad formal.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Fabrizio Andrés Lanata Selingue, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de ocho de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Regístrese y devuélvase.

Nº 98.530-2022