Prescripción de la acción ejecutiva
- Fecha
- 28 de septiembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Helical Group SpA con Scm Atacama Kozan (e)
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 296-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2917-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mario Gómez Montoya
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: art. 10 - Descriptores
- Prescripción de la acción ejecutiva · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Vencimiento de factura · Notificación al deudor · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8250-2022, 28 de septiembre de 2022, «Helical Group SpA con Scm Atacama Kozan (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 8250-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 28 sep 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Lo expresado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol 2917-2019.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro (s) señor Mario Gómez M.
Nº 8250-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.