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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8250-202228 sep 2022

Prescripción de la acción ejecutiva

Fecha
28 de septiembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Prescripción de la acción ejecutiva
Carátula
Helical Group SpA con Scm Atacama Kozan (e)
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 296-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2917-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mario Gómez Montoya
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: art. 10
Descriptores
Prescripción de la acción ejecutiva · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Vencimiento de factura · Notificación al deudor · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8250-2022, 28 de septiembre de 2022, «Helical Group SpA con Scm Atacama Kozan (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 8250-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Lo expresado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol 2917-2019.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del Ministro (s) señor Mario Gómez M.

Nº 8250-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Silva C. y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y haber terminado su periodo de suplencia segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.