Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/eco Sweep Concesiones y Servicios Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1928-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 2286-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Condena en costas · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Norma imperativa · Medida de carácter económico · Cobro de pagaré · Condena en costas no reviste carácter de sentencia definitiva · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que resuelve incidente de desistimiento con reserva de acciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 114567-2022, 18 de octubre de 2022, «Banco de Crédito e Inversiones/eco Sweep Concesiones y Servicios Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°. - Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2.286- 2020 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado y Servicios Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós que confirmó la resolución de primer grado que acogió el desistimiento de la demanda con reserva de acciones y fijó las costas personales en la suma de $200.000.
2°. - Que la recurrente denuncia contravención a los artículos 467, 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche a la circunstancia de haber sido condenado al pago de costas.
3°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se refiere únicamente a la condena en costas, no reviste la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior y el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Enrique Opazo Barrientos en representación de la parte ejecutante contra la sentencia de veinticinco de agosto del año en curso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 114.567-2022