Acción ejecutiva
- Fecha
- 19 de octubre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8805-2021
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12147-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Juicios ejecutivos en obligaciones de dar · Presentado dentro de plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 682-2022, 19 de octubre de 2022, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 682-2022
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 19 oct 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo en su lugar y además presente:
Que de los análisis vertidos en las argumentaciones segunda, tercera, cuarta y quinta, todas inclusive, de la sentencia de casación y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideraciones en virtud de las cuales se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que no hace lugar a tramitar, por extemporáneas, las excepciones planteadas por el ejecutado en lo principal del escrito y, en su lugar, se declara que se confiere traslado a la ejecutante de las mismas, debiendo el tribunal de la causa resolver como en derecho corresponde las demás peticiones contenidas en dicha presentación y proseguir con la tramitación de la causa con arreglo a lo prevenido en los artículos 467 y siguientes del Código de Procedimiento del ramo, una vez transcurrido el plazo de cuatro días contemplado en el artículo 466 del citado ordenamiento, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
Rol Nº 682-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Arturo Prado P., Sr. Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.