Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 478-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2687-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Notificación de la demanda · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Cómputo del plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Transcurso del tiempo · Clausula de aceleración
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 91594-2021, 4 de noviembre de 2022, «Banco del Estado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 91594-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 6 de septiembre de 2018.
TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 14 de julio de 2021, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger totalmente la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar se resuelve que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente, y en consecuencia se absuelve al demandado de la ejecución, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
Rol 91.594-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.