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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 48756-20227 nov 2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Posesión inscrita
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6862-2022
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16812-2020
Ministros
Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: arts. 782, 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Posesión inscrita · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Restitución de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Justo título de ocupación · Ocupación de bien inmueble · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 48756-2022, 7 de noviembre de 2022, «/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16.812-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha uno de julio de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero del año en curso, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble que ocupa.

Segundo: Que la recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que el demandado ocupa la propiedad por haber mantenido una relación de convivencia con la demandante. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda.

Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

1.- nombre reservado deduce demanda de precario en contra de nombre reservado. La fundó en que es dueña del inmueble ubicado en domicilio reservado. Añade que el demandado se encuentra ocupando la propiedad sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte desde mayo del año 2016, negándose a restituirla a pesar de los requerimientos que le ha realizado. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y se condenara al demandado a la restitución de la propiedad individualizada.

2.- El demandado no contestó la demanda.

Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que la actora es poseedora inscrita del inmueble ubicado en domicilio reservado. También dejó asentado que el demandado ocupa el inmueble que recién se ha individualizado.

Respecto a la existencia de algún título que justifique la ocupación de la propiedad, el fallo en revisión sostiene que el demandado no rindió prueba alguna respecto a este punto.

En consecuencia, al estimar que se verifican los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, el fallo en estudio acoge la demanda.

Quinto: Que asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el demandado carece de título que explique la tenencia de la propiedad que se reclama.

Sexto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba.

Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Paula Andrea Vera G., en representación del demandado, contra la sentencia de uno de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N°48.756-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R. .

No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Moraless, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.