Condición suspensiva
- Fecha
- 14 de noviembre de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12287-2018
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33632-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Manuel Valderrama Rebolledo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Condición suspensiva · Cesión de derechos · Insinuación en la donación · Cumplimiento forzado · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Ámbito de la responsabilidad extracontractual · Testamento · Acción de entrega de legado · Cumplimiento de obligación de hacer · Acto gratuito · Cláusulas del testamento · Motivación · Asignación testamentaria condicional
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31722-2021, 14 de noviembre de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 31722-2021
- Casación en la forma y en el fondo Condición suspensiva 14 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos décimo tercero a vigésimo.
Se reproducen, asimismo, los motivos octavo a décimo tercero del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º Que del examen de las cláusulas décima y octava del testamento se desprende efectivamente la motivación del testador y la finalidad de la condición – cesión gratuita a favor de la tía del causante- que afecta el legado de calle Vasco de Gama de doña nombre reservado es que doña nombre reservado reuniera para sí el 100% de los derechos en el inmueble de El Tabo, considerando el carácter de heredera del remanente y heredera universal de esta última, posición jurídica que le permitía adquirir los derechos del testador en el inmueble de El Tabo, sin necesidad de estipulación testamentaria alguna.
2º Que la interpretación que se efectué respecto del testamento debe regirse y guiarse por la intención testamentaria manifestada, conforme al artículo 1069 del Código Civil y que no es otra que nombre reservado hermana del testador consolidara para sí la totalidad de los derechos que recaen en el inmueble de El Tabo, al mismo tiempo de que su sobrina nombre reservado recibiera vía legado el inmueble de calle Vasco de Gama.
3º Que la asignación condicional en los términos dispuestos por el testador en la cláusula octava del testamento es suspensiva y positiva, en tanto consiste en la realización de un hecho de cuya ocurrencia depende el nacimiento o la obtención de un derecho. Es además una asignación condicional mixta. Esto último en tanto el hecho futuro en el que consiste la condición depende de la voluntad tanto de la persona del deudor como del acreedor. En este caso nombre reservado es la acreedora del legado condicional y nombre reservado, en su calidad de heredera universal, es la deudora del legado. Adicionalmente es una condición determinada, en tanto el testador fijó la época en la que debe cumplirse la condición.
4º Que la condición a la que se sujeta el legado a favor de doña nombre reservado contenido en la cláusula octava del testamento, debe ser comprendida respecto de la manifestación de voluntad entre cedente y cesionaria de ceder, transferir y adquirir los derechos del 33,333% del inmueble de la Comuna de El Tabo. Luego, el trámite de insinuación de donaciones que es presupuesto para la validez de cualquier donación que supere los dos centavos conforme al artículo 1401 del Código Civil, así como la escritura pública de cesión de derechos que solo puede realizarse una vez tramitada la insinuación de donaciones, es requisito y presupuesto legal para que la cesión gratuita de derechos produzca efectos jurídicos válidos.
5º Que el plazo de 30 días debe contabilizarse desde que la actora obtuvo la autorización para donar y no desde la apertura de la sucesión. Y, siendo un hecho de la causa que la legataria obtuvo dicha autorización, no cabe sino concluir que la condición a la que se encuentra sujeto el legado al que se refiere la cláusula octava del testamento- como cuestión de hecho- se encuentra cumplida dentro del plazo establecido por el testador.
6º Que de lo señalado se sigue que se ha adquirido por doña nombre reservado el legado del inmueble ubicado en domicilio reservado. Esto es sin perjuicio del cumplimiento de los presupuestos legales que son necesarios para que la cesión gratuita produzca efectos jurídicos, esto es, la escrituración por escritura pública de la cesión gratuita de derechos y la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
7º Que finalizado el trámite de insinuación de donaciones por parte de doña nombre reservado, la heredera y cesionaria de los derechos en el inmueble de El Tabo, doña nombre reservado, se ha negado sin causa justificada a la celebración del acto de cesión gratuita de los derechos de El Tabo por escritura pública, conducta abiertamente contraria a la intención del testador manifestada, y que doña nombre reservado por ley y en su calidad de heredera universal de bienes se encuentra en la obligación de respetar y amparar, ya que, en los hechos ha producido el efecto de impedir que el inmueble de calle Vasco de Gama sea adquirido por su legataria doña nombre reservado. El efecto jurídico de la conducta desplegada por doña nombre reservado es el mencionado en el artículo 1067 del Código Civil, esto es, es imperativo para aquella como heredera universal, que la asignación que constituye el legado a favor de doña nombre reservado sea cumplida.
8º Que si bien el obligado al pago de los legados es el albacea, su función se limita a la de ser un ejecutor testamentario de la voluntad e intención del causante. Son los herederos como representantes de la persona del causante quienes responden de las deudas testamentarias como son los legados. De ahí que las deudas testamentarias son por regla general de cargo de los herederos y deben ser soportadas por estos, y deben cumplirse siguiendo la voluntad e intención manifestada por el testador en el testamento.
9º Que de lo anterior no cabe sino concluir que la condición a la que se encuentra sujeto el legado al que se refiere la cláusula octava del testamento se encuentra cumplida dentro del plazo establecido por el testador. De lo que se sigue que se ha adquirido por doña nombre reservado el legado del inmueble ubicado en domicilio reservado.
10º Que atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la petición efectuada en forma subsidiaria.
11º Que en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resulta pertinente recordar que para la procedencia de la acción contenida en el artículo 2314 del Código Civil se requiere que el demandante demuestre a través de los medios de prueba legales la existencia de un delito o cuasidelito civil, la culpabilidad del demandado en su comisión, la existencia de daño o perjuicios en la víctima y la relación de causalidad entre la acción culposa y los daños que se reclaman, lo que no hizo por lo que será rechazada la acción.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 33632-2017 por la cual se había rechazado la demanda, y en su lugar se decide que se acoge la acción solo en cuanto se condena a doña nombre reservado al cumplimiento forzado del legado de la disposición testamentaria octava del Testamento, debiendo suscribirse la respectiva escritura dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C., quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por las razones expresadas en el voto disidente del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. y la disidencia de su autor.
Rol 31722-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Manuel Valderrama R. y Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sra. María Angélica Repetto G.
No firma el Ministro Sr. Valderrama no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.