Cláusula de aceleración
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 156-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 185-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Disidencia
- ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Exigibilidad del pagaré · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Aceleración del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85686-2021, 30 de noviembre de 2022, «Banco de Credito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 85686-2021
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 30 nov 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el fundamento décimo primero se elimina desde la palabra “fundada” hasta el punto final y se agrega la expresión “se omitirá pronunciamiento.”,
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete que acogió parcialmente la excepción de prescripción, y en su lugar se acoge íntegramente la referida excepción.
II. Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
III. Que, de conformidad al artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante.
Acordado en cuanto a la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por eximir al ejecutante de dicha carga teniendo en cuenta que ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha sido pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.
N° 85.686-21.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.