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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 85686-202130 nov 2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 156-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 185-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Exigibilidad del pagaré · Cobro de pagaré · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Clausula de aceleración · Prescripción extintiva de la acción cambiaria · Aceleración del crédito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 85686-2021, 30 de noviembre de 2022, «Banco de Credito e Inversiones con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 85686-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el fundamento décimo primero se elimina desde la palabra “fundada” hasta el punto final y se agrega la expresión “se omitirá pronunciamiento.”,

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I. Que se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete que acogió parcialmente la excepción de prescripción, y en su lugar se acoge íntegramente la referida excepción.

II. Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

III. Que, de conformidad al artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante.

Acordado en cuanto a la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por eximir al ejecutante de dicha carga teniendo en cuenta que ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha sido pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino.

N° 85.686-21.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.