Prescripción de la acción ejecutiva
- Fecha
- 7 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 493-2020
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14113-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: arts. 98, 100, 105, 107 - Descriptores
- Prescripción de la acción ejecutiva · Excepción de fondo · Vicio influye sustancialmente en lo dispositivo · Acoge excepción parcialmente · Carácter facultativo · Mérito ejecutivo del pagaré · Acoge excepción de prescripción · Obligación en cuotas · Cobro total de obligación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19579-2022, 7 de diciembre de 2022, «Scotiabank Chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 19579-2022
- Casación en el fondo Prescripción de la acción ejecutiva 7 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil diecinueve dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol 14113-2018.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro (s) Juan Manuel Muñoz Pardo.
Rol N° 19.579-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.