- Fecha
- 9 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Simulación
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (G.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 503-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3534-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Simulación · Contrato de compraventa · Impulso procesal de carga del tribunal · Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento · Audiencia de conciliación · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Acción de nulidad absoluta · Juicio ordinario de simulación de contrato · Demanda de nulidad de contrato · Reserva de usufructo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90952-2021, 9 de diciembre de 2022, «con (G.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 90952-2021
- Casación en el fondo Simulación 9 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del numeral II, que se elimina.
De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1º Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º Que si bien, durante el período de la discusión, el impulso procesal radicaba en los litigantes, no es menos cierto que, una vez verificada la audiencia de conciliación, debía el tribunal, previo análisis del proceso, determinar si recibía la causa a prueba, o bien citaba a las partes a oír sentencia, según lo prescrito en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del mismo cuerpo legal.
3º Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que, realizada la audiencia de conciliación, debió el juez a quo examinar los autos y determinar la existencia o no de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiendo la causa a prueba, o bien, de no suscitarse esa hipótesis, debió citar a las partes a oír sentencia, encontrándose radicado, el impulso procesal, exclusivamente en manos del tribunal.
4º Que en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, que acoge el abandono del procedimiento promovido por el abogado don Claudio Coronado Palma, en representación del demandado y, en su lugar, se declara que se rechaza, sin costas, el mencionado incidente.
Lo anterior, acordado con el voto en contra del ministro señor Silva Cancino, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de las razones expresadas en la disidencia en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.
N°90.952-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman los Ministros Sr. Silva y Sr. Gómez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.