Acción ejecutiva
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 863-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3072-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
Ley N° 21.226: art. 6 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Suspensión de plazos · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad púbica · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7813-2022, 14 de diciembre de 2022, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 7813-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 14 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la resolución apelada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Repetto G.
N° 7.813-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G. y Abogados Integrantes Sra. . Leonor Etcheberry C. y Sr. Diego Munita L.
No firman la Ministra Sra. Repetto y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente la segunda.