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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 139893-202226 dic 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander - Chile/comercial Transportes Trafico
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 650-2021
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 1150-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
Cita
Corte Suprema, Rol N° 139893-2022, 26 de diciembre de 2022, «Banco Santander - Chile/comercial Transportes Trafico»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol N°C-1.150-2019 y caratulado “Banco Santander con Comercial Transportes Trafyco SpA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de dos de junio de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de nulidad del remate.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ricardo Rojas Menares, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 139.893-22.