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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 152887-202226 dic 2022

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Clínica las Condes S.A./nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13803-2022
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7520-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 152887-2022, 26 de diciembre de 2022, «Clínica las Condes S.A./ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil, bajo el Rol C-7520-2021 y caratulado “Clínica Las Condes con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diez de noviembre de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono de procedimiento.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Yamil Mussa Piarro, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N° 152.887-2022.