Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Clínica las Condes S.A./nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13803-2022
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7520-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 152887-2022, 26 de diciembre de 2022, «Clínica las Condes S.A./ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil, bajo el Rol C-7520-2021 y caratulado “Clínica Las Condes con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diez de noviembre de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de uno de septiembre de dos mil veintidós y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono de procedimiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Yamil Mussa Piarro, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintidós.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N° 152.887-2022.