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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22259-202128 dic 2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1161-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cañete, Rol 293-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Diego Munita Luco
Disidencia
MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 724, 728, 730, 2505
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Principio de especialidad · Acción declarativa de prescripción adquisitiva · Prescripción adquisitiva extraordinaria · Bien inmueble inscrito · Título inscrito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22259-2021, 28 de diciembre de 2022, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 22259-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Teniendo presente lo expuesto en los fundamentos sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte.

No se impone costas a la demandante en virtud de lo prevenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Acordada con el voto en contra del señor Gómez quien de acuerdo a los razonamientos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede, estima improcedente pronunciarse sobre lo que ha sido decidido en la sentencia en alzada.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Munita L. y de la disidencia, su autor.

N° 22.259-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.