Principio de especialidad
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1161-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Cañete, Rol 293-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Mario Gómez Montoya, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Disidencia
- MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA
- Descriptores
- Principio de especialidad · Acción declarativa de prescripción adquisitiva · Prescripción adquisitiva extraordinaria · Bien inmueble inscrito · Título inscrito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22259-2021, 28 de diciembre de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 22259-2021
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 28 dic 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
Teniendo presente lo expuesto en los fundamentos sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte.
No se impone costas a la demandante en virtud de lo prevenido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Acordada con el voto en contra del señor Gómez quien de acuerdo a los razonamientos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede, estima improcedente pronunciarse sobre lo que ha sido decidido en la sentencia en alzada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Munita L. y de la disidencia, su autor.
N° 22.259-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.