Competencia absoluta
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12622-2019
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34700-2018
- Ministros
- Diego Munita Luco, Diego Simpertigue Limare, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Descriptores
- Competencia absoluta · Falta de consentimiento · Acción de indemnización de perjuicios · Obligación de dar tramitación a la acción · Competencia del tribunal · Acción de nulidad absoluta · Acción reivindicatoria · Acción de inoponibilidad · Excepción de incompetencia absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30171-2021, 4 de enero de 2023
Historia del caso
En el mismo rol 30171-2021
- Casación en el fondo Competencia absoluta 4 ene 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, octavo, noveno y décimo que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, que se reproducen
SEGUNDO: Que los fundamentos de la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas, referido a que el tribunal ordinario es incompetente para intervenir por existir una cláusula compromisoria, no resultan pertinente al tenor de las acciones de nulidad, inoponibilidad, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual e indignidad para suceder que han sido deducidas. En efecto, los argumentos expresados constituyen cuestionamientos que se construyen sobre la base de que los actores concurrieron con su voluntad a los actos jurídicos impugnados, lo que es precisamente lo controvertido por ellos al alegar la nulidad por falta de consentimiento.
En este escenario, habiéndose invocado como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 1545 y 1683 del Código Civil, corresponde pronunciarse sobre las peticiones planteadas relativas a la validez de los actos jurídicos cuestionados y las demás acciones deducidas.
Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículo 303, excepción 1ª y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución de primer grado de tres de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por las demandadas y, en su lugar, se rechaza la referida excepción deducida por cada una de las demandadas, debiendo continuar el tribunal conociendo de las demandas intentadas y las demás excepciones opuestas, por juez no inhabilitado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado Patricio Fuentes Mechasqui.
Rol N° 30.171-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Diego Simpertigue L., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausente.