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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 30171-20214 ene 2023
Fecha
4 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Competencia absoluta
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12622-2019
Primera instancia
21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34700-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Diego Simpertigue Limare, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1683
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Competencia absoluta · Falta de consentimiento · Acción de indemnización de perjuicios · Obligación de dar tramitación a la acción · Competencia del tribunal · Acción de nulidad absoluta · Acción reivindicatoria · Acción de inoponibilidad · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30171-2021, 4 de enero de 2023

Historia del caso

En el mismo rol 30171-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, octavo, noveno y décimo que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, que se reproducen

SEGUNDO: Que los fundamentos de la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas, referido a que el tribunal ordinario es incompetente para intervenir por existir una cláusula compromisoria, no resultan pertinente al tenor de las acciones de nulidad, inoponibilidad, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual e indignidad para suceder que han sido deducidas. En efecto, los argumentos expresados constituyen cuestionamientos que se construyen sobre la base de que los actores concurrieron con su voluntad a los actos jurídicos impugnados, lo que es precisamente lo controvertido por ellos al alegar la nulidad por falta de consentimiento.

En este escenario, habiéndose invocado como fundamento de derecho lo dispuesto en los artículos 1545 y 1683 del Código Civil, corresponde pronunciarse sobre las peticiones planteadas relativas a la validez de los actos jurídicos cuestionados y las demás acciones deducidas.

Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículo 303, excepción 1ª y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la resolución de primer grado de tres de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por las demandadas y, en su lugar, se rechaza la referida excepción deducida por cada una de las demandadas, debiendo continuar el tribunal conociendo de las demandas intentadas y las demás excepciones opuestas, por juez no inhabilitado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado Patricio Fuentes Mechasqui.

Rol N° 30.171-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Diego Simpertigue L., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausente.