Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 26403-202230 ene 2023
Fecha
30 de enero de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Santander-chile Chile con Territorio y Arquitectura Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 535-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 330-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Admisibilidad de la acción · Acción ejecutiva · Examen de admisibilidad de la acción ejecutiva · Obligación de dar tramitación a la acción · Deniega ejecución · Obligación líquida y actualmente exigible · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Mérito ejecutivo del pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26403-2022, 30 de enero de 2023, «Banco Santander-chile Chile con Territorio y Arquitectura Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 26403-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Los fundamentos contenidos en el motivo cuarto a séptimo de la sentencia de casación que antecede, se revoca la resolución de veintitrés de marzo del presente año, y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá proveer la demanda ejecutiva y sus demás peticiones como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Guillermo Silva G.

Rol N° 26.403-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.