Cláusula de aceleración
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 23 de febrero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4335-2020
- Primera instancia
- 7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1280-2019
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
Codigo de procedimiento penal: art. 464 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acoge excepción parcialmente
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 123126-2022, 23 de febrero de 2023, «Banco de Crédito e Inversiones/»
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1280-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinte de septiembre último, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veinte, por el que se acogió la excepción de prescripción, con declaración que la excepción quedaba acogida sólo parcialmente.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe los artículos 1551 N° 1, 2492 y 2514 del Código Civil y artículos 98, 105 y 107 de la ley N° 18.092. Expone que cuando se pacta una cláusula de aceleración en un pagaré, el efecto que ella produce es hacer exigible la totalidad de la obligación pactada en cuotas por el sólo hecho de haberse incurrido en mora en el pago de una de las parcialidades; afirma que la exigibilidad total de la deuda se produce con independencia de los términos en que la aludida cláusula haya sido redactada. En tal orden expone que su parte dejó de cumplir la obligación pactada en cuotas en octubre de 2018, momento en que se hizo exigible el saldo insoluto de la deuda y que, desde aquella fecha a la de notificación de la demanda, hecho verificado el 6 de noviembre de 2019, transcurrió con creces el plazo de un año, razón por la cual se debió acoger la excepción en análisis íntegramente.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de la excepción hecha valer; así, planteándose la controversia en un procedimiento ejecutivo y, habiéndose acogida parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, quien insta por su acogimiento total, debió extender la infracción de ley al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es esa la disposición que posibilita que este modo de extinguir las obligaciones pueda ser opuesto como excepción. En efecto, tal norma fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Cristián Daniel Villalón Velásquez, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinte de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Nº 123.126-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sra. Dobra Lusic N. (S) y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R. y Sra. Pía Tavolari Goycolea.
No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari G., no obstante de haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.