Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Consejo de Defensa del Estado/fisco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 656-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 157-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10618-2023, 8 de marzo de 2023, «Consejo de Defensa del Estado/fisco de Chile con»
Texto íntegro
Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol N°157-2019, caratulado “Consejo de Defensa del Estado/Fisco de Chile con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de quince de noviembre de dos mil veintidós, rechazando el incidente de abandono del procedimiento promovido.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Christian Briceño Casagna, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de tres de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 10.618-2023