Tercería de pago
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Tercería de pago
- Carátula
- Banco Santander - Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2029-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 811-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Tercería de pago · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5498-2023, 17 de marzo de 2023, «Banco Santander - Chile/»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento de tercería de pago seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-811-2020 caratulado “Banco Santander-Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los terceristas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó los fallos de primer grado de uno de julio del mismo año, que rolan a los folios 10 y 11 de los respectivos cuadernos de tercería de pago, rechazándolas.
Segundo: Que los recurrentes sostienen en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1698, 2489 del Código Civil y 527 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se acreditó que tenían la calidad de acreedores valistas y que no existían otros bienes sobre los cuales perseguir la deuda que mantiene el ejecutado, por lo que correspondería acogerlas.
Finalizan solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las tercerías de pago.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre una tercería de pago, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a los impugnantes a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, los recurrentes omiten extender la infracción legal al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la tercería opuesta, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogado Claudia Fernández Álvarez, en representación de los terceristas, contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 5.498-2023.