Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de marzo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Itau Corpbanca/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 17266-2022
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12631-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que resuelve incidente de nulidad de todo lo obrado · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17858-2023, 20 de marzo de 2023, «Banco Itau Corpbanca/»
Texto íntegro
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.631-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el ejecutado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de ocho de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Bastías Silva, en representación del ejecutado, en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 17.858-23.-