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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17673-202313 abr 2023

Indemnización de perjuicios

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
13 de abril de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 792-2022
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 736-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2332
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17673-2023, 13 de abril de 2023, «/»

Texto íntegro

Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-736-2018, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, de nueve de enero último, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda.

Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 2503 N° 1 y 2518, ambos del Código Civil.

Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, contraviene lo previsto en el artículo 2503 N° 1 del Código Civil, disposición que en su concepto exige -para que opere la interrupción del cómputo plazo de prescripción- únicamente la interposición de la demanda. En este orden, sostiene que, lo relevante para nuestro ordenamiento jurídico radica en que las partes pongan en movimiento el aparato jurisdiccional, otorgando claridad en torno a la intención de accionar, razón por la cual no resulta procedente imponer, para que opere la aludida interrupción, que la demanda sea –además- notificada.

Finaliza solicitando, se anule el fallo recurrido, y se dicte otro de reemplazo, con condena en costas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, debió extender la infracción de ley – al menos- al artículo 2314 del Código Civil, por corresponder a la disposición a partir de la cual se estructura el régimen de responsabilidad invocado por el actor, definiendo los elementos que hacen procedente el acogimiento de una demandada como la interpuesta, así como también las condiciones requeridas para que opere la prescripción. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Mandeleris Jara, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de nuevo de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Regístrese y devuélvase.

Nº 17.673-2023