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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11708-20212 may 2023
Fecha
2 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Arbitraje
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4393-2019
Ministros
Hector Humeres Noguer, Jorge Saez Martín, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Pedro Águila Yáñez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 158, 767
Descriptores
Arbitraje · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Recurso de apelación declarado desierto · Liquidación de la sociedad conyugal · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que rechaza recurso de reposición · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11708-2021, 2 de mayo de 2023, «con»

Texto íntegro

Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En este procedimiento arbitral, sobre liquidación de una sociedad conyugal, llevado ante don nombre reservado, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, por resolución de tres de enero de dos mil diecinueve, rechazó un incidente de nulidad procesal interpuesto por la demandada y desestimó, a su vez, una reposición deducida respecto de otra resolución que la apercibió de ser notificada por medio de correo electrónico, si no designaba domicilio en el lugar asiento del tribunal.

La demandada dedujo recurso de apelación en contra del fallo que resolvió el incidente de nulidad expresado, el que fue concedido, certificándose el ingreso de los antecedentes a la Secretaría de la Corte de Apelaciones en cuatro de abril de dos mil diecinueve, sin que la apelante concurriera haciéndose parte en la instancia dentro del plazo legal, lo que se ordenó certificar con fecha dieciocho del mismo mes, cumpliéndose de esa forma.

Por resolución de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, y en mérito de la certificación ordenada, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 169, y concedido a fojas 185. La demandada solicitó la reposición de dicha resolución, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en dictamen de ocho de mayo de dos mil diecinueve lo rechazó, según señala, conforme el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.886 y artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, sin que los argumentos de la recurrente desvirtuase lo ya resuelto.

En contra de esta última resolución, se interpuso recurso de casación en el fondo por la parte demandada.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la decisión de la Corte de Apelaciones transgrede los artículos 12 N° 2º y 21 de la Ley N° 20.886 que modificó los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, indicando que habiendo entrado en vigencia la ley señalada se eliminó la obligación de hacerse parte en la instancia correspondiente, agregando que la resolución recurrida incide en la causa Rol C-30.731-2017 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago por la que se designó al árbitro que conoce de la causa, iniciada en plena vigencia de la ley de tramitación electrónica.

Solicitó en su libelo tener por interpuesto el recurso de casación en el fondo en contra de la resolución “… de fecha 08 de mayo de 2019, que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2019, por medio de la cual, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto…”, pidiendo que aquella se invalide y en la sentencia de reemplazo se ordene seguir adelante con el recurso de apelación, para que sea conocido como en derecho corresponde.

SEGUNDO: Que, precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

TERCERO: Que, en tanto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sentencia definitiva es aquella que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. A su vez, para los efectos de distinguir respecto de la procedencia del recurso de casación, se ha diferenciado doctrinariamente entre aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y aquellas que no tienen tales efectos, siendo las primeras las únicas susceptibles de ser impugnadas por la aludida vía judicial.

CUARTO: Que, en este sentido, la resolución que falla una reposición como la de la especie no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos precedentes, toda vez que por su naturaleza no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto materia del juicio, así como tampoco es una sentencia interlocutoria que pone término al mismo ni hace imposible su prosecución.

QUINTO: Que conforme a lo razonado, la resolución en contra de la cual se recurre no tiene la naturaleza que autoriza la interposición del presente arbitrio de nulidad sustantiva.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Stephanie Gallardo Alarcón, en representación de la parte demandada, contra la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Rol N° 11.708-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L, Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M. y Los Abogados Integrantes Sr. Pedro Aguila Y. y Sr. Héctor Humeres N.

No firma el Ministro Sr. Silva C. y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por encontrase en comisión de servicio y el segundo por encontrarse ausente.