Cláusula de aceleración
- Fecha
- 17 de mayo de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Caja de Compensacion de Asignacion Familiar de los Andes con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 892-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2435-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Un año · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 115118-2022, 17 de mayo de 2023, «Caja de Compensacion de Asignacion Familiar de los Andes con»
Historia del caso
En el mismo rol 115118-2022
- Casación en la forma y en el fondo Cláusula de aceleración 17 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo se reproducen los considerandos séptimo a undécimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 12 de abril de 2019 y que el ejecutado fue notificado el 4 de junio de 2020, resulta evidente que ha transcurrido con exceso el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley Nº 18092 para la prescripción de la acción emanada del pagaré en contra del obligado, de manera que la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado ha de ser acogida en todas sus partes, habiéndose deducido oportunamente.
TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutante.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar, se declara que:
I.- Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva intentada, debiendo ponerse término a la ejecución.
II. - Se condena en costas a la ejecutante.
Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. y la disidencia de su autor.
Rol N°115.118-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad M. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista de los recursos y acuerdo del fallo, el primero por encontrarse con permiso y el segundo por encontrarse ausente.