Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 83985-202329 may 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
29 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1924-2022
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5229-2019
Ministros
Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 83985-2023, 29 de mayo de 2023, «Banco de Chile/»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-5229-2019, caratulado “Banco de Chile/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte de la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se hizo lugar a la solicitud de embargo.

2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por el abogado Bernardo Inzunza Recabarren, por la demandante, en contra de la sentencia de veinte de marzo último.

Regístrese y devuélvase.

N° 83.985-2023