Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1924-2022
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5229-2019
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 83985-2023, 29 de mayo de 2023, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-5229-2019, caratulado “Banco de Chile/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte de la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se hizo lugar a la solicitud de embargo.
2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por el abogado Bernardo Inzunza Recabarren, por la demandante, en contra de la sentencia de veinte de marzo último.
Regístrese y devuélvase.
N° 83.985-2023