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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 87880-202312 jun 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
12 de junio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Scotiabank-chile/nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°8052-2021,11803-2021,3232-2022 y 18128-2022)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7268-2021
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23220-2019
Ministros
Jorge Saez Martín, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 87880-2023, 12 de junio de 2023, «Scotiabank-chile/ (acumulado Ingreso Corte…»

Texto íntegro

Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23220-2019, caratulado “Scotiabank-Chile/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte de la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de trece de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado.

2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Joaquín Javier Poblete Martínez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de tres de mayo último.

Regístrese y devuélvase.

N° 87.880-2023