Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank-chile/nombre reservado (acumulado Ingreso Corte N°8052-2021,11803-2021,3232-2022 y 18128-2022)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7268-2021
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23220-2019
- Ministros
- Jorge Saez Martín, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87880-2023, 12 de junio de 2023, «Scotiabank-chile/ (acumulado Ingreso Corte…»
Texto íntegro
Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-23220-2019, caratulado “Scotiabank-Chile/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte de la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de trece de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado.
2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Joaquín Javier Poblete Martínez, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de tres de mayo último.
Regístrese y devuélvase.
N° 87.880-2023