Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 14 de junio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2572-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 2915-2019
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley N° 18.092: art. 1 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Demanda ejecutiva de cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 68309-2023, 14 de junio de 2023, «Banco del Estado de Chile con»
Texto íntegro
Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-2915-2019, caratulado “Banco del Estado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de diez de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 441 y 346 Nº 3 en relación con el artículo 464 Nº 7, todos del Código de Procedimiento Civil, al tener por acompañado erróneamente un pagaré que -en su opinión- estaría incompleto.
Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción, aunque sin precisar cuál de ellas, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que atendido que en este juicio se ejecuta un pagaré, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la Ley N° 18092 teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda y a la dictación del fallo recurrido.
Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gerardo Carrasco Millán, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de de fecha seis de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 68.309-2023