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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 98504-20225 jul 2023
Fecha
5 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 669-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 14764-2018
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Un año · Cobro de pagaré · Transcurso del tiempo · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 98504-2022, 5 de julio de 2023, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 98504-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol Nº 14.764-2018.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro don Mauricio Silva Cancino.

Rol N°98.504-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L.

No firman los Ministros Suplentes Sr. Muñoz P y Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por haber cesado en el periodo de sus suplencias.