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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 123656-202218 jul 2023
Fecha
18 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Internacional con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1048-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 8919-2019
Ministros
Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Dobra Lusic Nadal
Descriptores
Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 123656-2022, 18 de julio de 2023, «Banco Internacional con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 123656-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos y teniendo además presente:

Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos.

Atendido además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de nueve de abril de dos mil veintidós que acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida y desestima la ejecución.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra (s) señora Lusic N.

N° 123.656-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No firman la Ministra Sra. Melo y Ministra (S) Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y la segunda por haber cesado el periodo de su suplencia.