Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile / Comercializadora e Inversionesyervavida Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 600-2022
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8784-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Recurso de casación en el fondo declarado desierto · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 154717-2023, 31 de julio de 2023, «Banco de Chile / Comercializadora e Inversionesyervavida Limitada»
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8784-2016 caratulado “Banco de Chile/Comercializadora e Inversiones Yerbavida Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la misma Corte, de dos de mayo último.
2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Diego José Benavente Díaz, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de catorce de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 154.717-2023