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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 154717-202331 jul 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
31 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco de Chile / Comercializadora e Inversionesyervavida Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 600-2022
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8784-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Recurso de casación en el fondo declarado desierto · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 154717-2023, 31 de julio de 2023, «Banco de Chile / Comercializadora e Inversionesyervavida Limitada»

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8784-2016 caratulado “Banco de Chile/Comercializadora e Inversiones Yerbavida Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que declaró desierto el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la misma Corte, de dos de mayo último.

2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Diego José Benavente Díaz, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de catorce de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N° 154.717-2023