Servidumbre de tránsito
- Fecha
- 1 de agosto de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- Agrícola Robledal Limitada con Sociedad Agricola Santa Laura SpA
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 181-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 409-2017
- Ministros
- Carolina Coppo Diez, Eliana Quezada Muñoz, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Carolina Coppo Diez
- Descriptores
- Servidumbre de tránsito · Excepción de prescripción extintiva · Servidumbre voluntaria · Extinción servidumbres · Acción reivindicatoria · Plazo de prescripción de tres años · No uso de la servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87466-2021, 1 de agosto de 2023, «Agrícola Robledal Limitada con Sociedad Agricola Santa Laura SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 87466-2021
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 1 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los considerandos séptimo a décimo quinto de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve y su complementación de treinta de julio de dos mil veintiuno.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo.
N° 87.466-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Raúl Mera M., Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D.
No firma el Ministro (S) Sra. Mera y la Abogada Integrante Sra. Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado el periodo de su suplencia y la segunda por encontrarse ausente.